Puebla, se suma a la aprobación de la REFORMA CONSTITUCIONAL 3 DE 3 CONTRA LA VIOLENCIA

El Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, fue aprobada en Cámara de Diputados el 30 de marzo y ratificada en Cámara de Senadores el 28 de abril de 2023.

 

Hasta el corte del día de hoy ha sido aprobada en 20 Congresos Locales, por lo que ya se cuenta con la aprobación necesaria de las legislaturas para ser una Reforma Constitucional, ha sido ratificada en: Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Estado de México, Morelos, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Chihuahua, Durango, Yucatán, Zacatecas, Guerrero, Guanajuato y Nayarit.

En el que también hoy el Congreso del Estado de Puebla se suma a esta demanda ciudadana, al aprobar esta Ley, en beneficio de las mujeres, las niñas y los niños.

 

Esta Iniciativa 3 de 3 contra la violencia, es una propuesta de organizaciones de mujeres: Las Constituyentes MX,  50+1, Mujeres en Plural, Indra Sandoval y Patricia Olamendi, impulsada en la elección del 2021, en el que se propone que para ser postulado a un cargo de elección popular o nombrado como funcionario público, una persona no debe tener una sentencia definitiva por: violencia sexual, violencia en razón de género (familiar, política, psicológica, física, feminicidio, todos los tipos de violencia) y no ser  sentenciado como deudor de pensión alimenticia.

 

El dictamen de la Ley 3 de 3 contra la violencia, aprobado en el Congreso de la Unión, reforma los artículos 38 y 102 de la Constitución Mexicana.

 

Artículo 38 Constitucional:

  1. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal;
  2. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión, y

VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

 

En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.

 

Artículo 102 Constitucional:

  1. … Para que una persona pueda ser titular de la Fiscalía General de la República se requiere: ser ciudadana mexicana por nacimiento, en ejercicio de sus derechos; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciatura en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenada por la comisión de delito doloso.

 

Esta nueva Ley, será aplicable para el proceso electoral 2024, y sentará las bases en la materia ya que el INE ha anunciado que emitirá los Lineamientos de la 3 de 3 para los partidos políticos, y es considerada una ley progresista para los derechos de las mujeres y los menores de edad, ya que una persona no podrá tomar decisiones en la vida pública, ni en las instituciones gubernamentales del país, ya que se pondrá un candado para que ocupen un cargo de elección popular, sean nombradas para un empleo, cargo o comisión en el servicio público y además serán acreedores a que se consideren en automático dentro de los registros de Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. y El Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Compartir:

Facebook
Twitter
Pinterest
LinkedIn