El H. Ayuntamiento de Puebla en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 10 de julio del año en curso, aprobó por Unanimidad de sus integrantes 2 dictámenes provenientes de la Comisión de Igualdad Sustantiva de Género y Diversidad Sexual, presidida por la regidora Mayte Rivera Vivanco, mediante los cuales se armoniza a la normativa municipal la denominada Ley 3 de 3 Contra la Violencia, que busca impedir que violentadores, acosadores o personas deudoras alimentarias puedan tener cualquier puesto de confianza, eventual o base dentro del servicio público convirtiéndose en el séptimo Municipio a nivel nacional y el primero del Estado en hacerlo.
- Dictamen por el que se aprueba la adición del artículo 21 Octodecies al Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, quedando de la siguiente manera:
Artículo 21 Octodecies. – El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, deberá garantizar una política de cero tolerancia a la violencia contra la mujer, por lo que para ser personas servidoras públicas del Municipio de Puebla, se deberá:
- Declarar bajo protesta de decir verdad, no contar con resolución firme vigente por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público;
- Declarar bajo protesta de decir verdad, no contar con sentencia firme vigente por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal; y
- Acreditar mediante Certificado de No inscripción, del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias expedido por la autoridad competente, no tener registro vigente como persona deudora alimentaria morosa que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda ante las instancias que así correspondan.
El personal que labore en el H. Ayuntamiento de Puebla, que se encuentre en cualquiera de estos supuestos, deberá obligatoriamente tomar los cursos necesarios a cargo de la Secretaria para la Igualdad Sustantiva de Género del Municipio de Puebla.
Cualquier acto de falsedad o acción que faltare a la verdad, será sancionado conforme a la ley aplicable en la materia.
- Dictamen de iniciativa de decreto por el que adiciona las fracciones VII, VIII y IX del artículo 10, así como las fracciones VI, VII y VIII del artículo 11, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, quedando de la siguiente manera:
Artículo 10.- Para ingresar a trabajar en el Ayuntamiento en puestos que no sean de confianza ni temporales, se requiere:
I al VI…
VII. Declarar bajo protesta de decir verdad, no contar con resolución firme vigente por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público;
VIII. Declarar bajo protesta de decir verdad, no contar con sentencia firme vigente por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal; y
IX.- Acreditar mediante Certificado de No inscripción, del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias expedido por la autoridad competente, no tener registro vigente como persona deudora alimentaria morosa que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda ante las instancias que así correspondan.
El personal que labore en el H. Ayuntamiento de Puebla, que se encuentre en cualquiera de estos supuestos, deberá obligatoriamente tomar los cursos necesarios a cargo de la Secretaria para la Igualdad Sustantiva de Género del Municipio de Puebla.
Cualquier acto de falsedad o acción que faltare a la verdad, será sancionado conforme a la ley aplicable en la materia.
Artículo 11.- Para ingresar a laborar en el Ayuntamiento en puestos de confianza se requiere:
I al V…
- Declarar bajo protesta de decir verdad, no contar con resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público;
- Declarar bajo protesta de decir verdad, no contar con sentencia firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal; y
- Acreditar mediante Certificado de No inscripción, del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias expedido por la autoridad competente, no tener registro vigente como persona deudora alimentaria morosa que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda ante las instancias que así correspondan.
El personal que labore en el H. Ayuntamiento de Puebla, que se encuentre en cualquiera de estos supuestos, deberá obligatoriamente tomar los cursos necesarios a cargo de la Secretaria para la Igualdad Sustantiva de Género del Municipio de Puebla.
Cualquier acto de falsedad o acción que faltare a la verdad, será sancionado conforme a la ley aplicable en la materia.
*Este último al ser una reforma de Ley, será turnada al H. Congreso del Estado para su aprobación y posterior publicación en el Periódico Oficial del Estado.



