¿Por qué se designan las Consejerías Electorales Locales en el INE?

Así, desde 2014 a la fecha, el INE se ha encargado de instrumentar 26 procesos de selección y designación a través de la emisión de 162 convocatorias y como consecuencia se han designado 451 cargos –56 presidencias y 395 consejerías–

 

El próximo jueves 30 de junio el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), analizará la designación de 9 personas –7 presidencias y 2 Consejerías– en siete Organismos Públicos Locales (OPL): Baja California Sur, Hidalgo, México, Nuevo León, Querétaro, Tabasco y Veracruz. Esto debido a que, a partir de la reforma electoral de 2014, está previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que la designación de la Presidencia y de las Consejerías Electorales de los OPL es una atribución exclusiva del INE. Para ello, se ha establecido un procedimiento transparente y objetivo, con el fin de que esos cargos que son de vital relevancia en el Sistema Electoral Nacional sean ocupados por los perfiles mejor evaluados.

Así, desde 2014 a la fecha, el INE se ha encargado de instrumentar 26 procesos de selección y designación a través de la emisión de 162 convocatorias y como consecuencia se han designado 451 cargos –56 presidencias y 395 consejerías–. Es importante destacar que el hecho de que sea la autoridad electoral nacional quien lleve a cabo los procesos de designación ha permitido que las personas que asumen esos cargos tengan una preparación y trayectoria acorde con las exigencias del cargo que desempeñarán, además de que son procesos públicos, transparentes y confiables. También debe destacarse que, para promover una integración paritaria entre hombres y mujeres, para 6 de los 7 OPL en los que se designarán Consejerías, el INE emitió  convocatorias exclusivas para mujeres en el Estado de México, Hidalgo –en conjunto para consejería y presidencia–, Nuevo León, Querétaro, Tabasco y Veracruz –sólo presidencia–, lo cual ha garantizado la aplicación del principio constitucional de paridad de género y, en particular, que más mujeres tengan acceso real y efectivo a los órganos de dirección de los OPL.

Este procedimiento de selección y designación ha abonado para que la estructura, así como la operación y el desempeño de cada uno de los OPL esté blindado de injerencias o presiones externas proveniente de fuerzas, partidos o actores políticos en el ámbito local. Es importante enfatizar que detrás del proceso de selección y designación de este funcionariado electoral en las entidades federativas hay una serie de etapas y mecanismos de control exhaustivos, los cuales están sujetos a los principios rectores de la función electoral, así como a las reglas de transparencia aplicables en la materia –en especial el principio de máxima publicidad–, desde la emisión de una convocatoria pública y del registro abierto de aspirantes, seguido de una etapa de verificación de requisitos legales. También es importante subrayar que, además de la aprobación de un riguroso examen de conocimientos en materia político-electoral elaborado por el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (CENEVAL)–, las personas aspirantes tuvieron que realizar un ensayo que fue aplicado y dictaminado por El Colegio de México (COLMEX). Así, de un total de 127 personas evaluadas, el COLMEX notificó que 85 personas aspirantes –68 mujeres y 17 hombres– obtuvieron un resultado “idóneo”, por lo que accedieron a la etapa de valoración curricular y posteriormente fueron entrevistadas por las y los Consejeros Electorales del INE de manera virtual entre el 20 y 21 de junio.
Los nombres y las calificaciones de las personas aspirantes cuyos resultados les permitieron acceder a cada una de las etapas previstas en la convocatoria se publicaron en el portal www.ine.mx el mismo día que se entregaron los resultados a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE.

Así, parte importante de la consolidación de las instituciones político-electorales en el ámbito local se debe a que la conformación de sus órganos máximos de dirección se ha sustentado en una serie de procedimientos técnicos y objetivos que brindan la certeza de que quienes toman las decisiones tienen los conocimientos indispensables para ello, no sólo en materia político-electoral, sino también respecto de la organización, cultura y necesidades de la entidad que corresponda.

Tenemos que fortalecer a los OPL para seguir dotando de legalidad, credibilidad y certeza cada uno de los comicios locales que se celebran en México y para ello es necesario reconocer que el entramado institucional que se ha consolidado en el país hasta ahora ha sido producto de múltiples batallas ganadas, entre las que se encuentra la autonomía de las autoridades electorales locales y la designación de Consejeras y Consejeros Electorales por la autoridad electoral nacional.

Resulta esencial que la ciudadanía conozca cual es el alcance y la relevancia de los mecanismos vigentes de selección y designación de consejeras y consejeros electorales en el ámbito local y, de este modo, conozcan la forma en la que funcionan sus instituciones, pues tan sólo en la medida en que las entiendan buscarán protegerlas y con ello se salvaguardará la democracia misma.

POR DANIA RAVEL
CONSEJERA ELECTORAL
@DANIARAVEL

Recuperado del Heraldo

https://heraldodemexico.com.mx/opinion/2022/6/28/por-que-se-designan-las-consejerias-electorales-locales-en-el-ine-417174.html

Con autorización de la Autora

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