Con la reforma político-electoral de 2014, se inauguró una nueva etapa del sistema electoral mexicano, la cual reorganizó la administración estatal de la función electoral, estableciendo las directrices de acción y coordinación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales (OPL). En este nuevo esquema, sin duda el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) ha sido una institución destacada en el marco del nuevo sistema nacional de elecciones, que ha trabajado eficaz y eficientemente en pos de la democracia capitalina.

El IECM, no sólo ha trabajado con esmero en las actividades que hace en conjunto con el INE, como en la organización periódica de comicios para la Jefatura de Gobierno, la conformación del Congreso de la Ciudad y de las alcaldías, sino también en las actividades de entera competencia de éste, como la realización de procesos de participación ciudadana. Además, el IECM es un OPL que ha sido fuente de innovación en materia electoral y de inclusión: la mascarilla braille, la Ludoteca Cívica, el sello x, el sistema de radiofrecuencia para materiales electorales, el voto por internet o la urna electrónica, son ejemplo de las acciones de un organismo que no sólo ha cumplido con sus funciones esenciales de manera óptima, sino que ha ido más allá.

Pese a ello, el pasado mes de mayo el Congreso de la Ciudad de México aprobó una reforma legal que modifica la estructura de este OPL, bajo el argumento de la racionalidad, austeridad y eficacia tanto del gasto público como de las funciones del organismo. Con esta reforma se suprimieron algunas áreas sustantivas del instituto que habían funcionado adecuadamente para robustecer el ejercicio de la democracia en la capital de la República, lo que ha dado lugar a múltiples cuestionamientos sobre la pertinencia de esos cambios normativos. Esas voces consideran que atenta contra la gestión electoral y la autonomía del propio IECM, ya que a pesar del trabajo incuestionablemente eficaz del Instituto y sin evidencia de un estudio de factibilidad, o sin hacer un análisis previo de la estructura y de las funciones que el personal del OPL lleva a cabo, el Congreso de la Ciudad de México ordenó la desaparición de cinco áreas sustantivas del IECM, con la indicación adicional de tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas.

Es decir, de manera reduccionista, se intenta inferir que compactando el modelo de organización institucional se podrían brindar servicios de mayor calidad, basándose sólo en el argumento del ahorro.

Una valoración escrupulosa sobre la pertinencia de las estructuras institucionales siempre debería ser bien recibida, sobre todo porque la sociedad es cambiante, como sus necesidades. Sin embargo, es un mal presagio que sea desde el poder político desde donde se pretende modificar funciones de una autoridad electoral autónoma, cuyo propósito -no lo olvidemos- es la celebración periódica de elecciones libres e incluyentes, así como los ejercicios de participación ciudadana que tienen encomendados.

Adicionalmente, el IECM ha sufrido recortes presupuestales que significaron una reducción del 50.86% de su Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2022, lo que dio origen a que se presentara un Juicio Electoral por parte del OPL ante el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, autoridad que determinó ordenar al Congreso capitalino que incrementara el monto asignado al IECM; pero ante la falta de cumplimiento del Congreso Local, el OPL promovió un recurso de incumplimiento. Sin embargo, el pasado 20 de julio, la SCJN otorgó la suspensión de la sentencia del Tribunal Local, determinando que no es posible ejecutar el aumento de presupuesto del IECM por parte del Congreso de la Ciudad de México.

Ante tal reducción presupuestaria, una de las medidas que tomó el IECM fue destinar los recursos de las prerrogativas de los partidos políticos para el pago de los salarios de su personal, lo cual tuvo un impacto en las erogaciones presupuestales de los propios partidos, instituciones que impugnaron esa decisión ante el tribunal local. Este órgano declaró infundados los agravios presentados, porque consideró que partían de un supuesto erróneo, debido a que los acuerdos aprobados por el IECM determinaban que el recurso se otorgaría de acuerdo con la ampliación presupuestal, o en su defecto, a partir de una redistribución de los recursos con los que cuente el propio OPL.

El sistema electoral puede tener diversas áreas de mejora, y se debe trabajar en el perfeccionamiento del modelo, pero es innegable que en los ocho años que han transcurrido desde la reforma de 2014, este modelo mejora elección tras elección, y demuestra que tanto el INE como los OPL son instituciones sólidas que se encuentran a la altura de la democracia mexicana.

Como corolario, es importante mencionar que en el marco de los Foros de Parlamento Abierto convocados por la Cámara de Diputadas y Diputados para discutir la posible Reforma Electoral, se revive un tema que desde hace al menos tres años se ha puesto sobre la mesa: la desaparición de los Organismo Públicos Locales. El IECM es un ejemplo real, evidente y contundente de la valía de las instituciones subnacionales en el concierto democrático-institucional mexicano y de que la democracia se construye desde lo lo

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