Aborto Legal, Seguro y Gratuito en Puebla

La despenalización del aborto en Puebla, avanza, este viernes 12 de julio, en el Congreso del Estado de Puebla, las Comisiones de Procuración de Justicia y de Salud sesionaron para analizar el dictamen de la despenalización del aborto y fue aprobada.

El Dictamen para despenalizar el aborto, consiste en la reforma de los artículos, 339, 340, 341, 342, y 343 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:

Artículo 339. Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.

Artículo 340. Se impondrán de seis meses a un año de prisión a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo.

Al que hiciere abortar a una mujer o persona gestante con consentimiento de ella, después de la décima segunda semana de gestación, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare.

ARTÍCULO 341. Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento de la gestación, sin el consentimiento de la mujer o persona gestante.

Al que hiciere abortar a una mujer o persona gestante por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión.

Si mediare violencia física o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión.

Artículo 342. Si el aborto forzado lo causare un médico, cirujano, enfermero, practicante de medicina o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

Artículo 343. El aborto no es sancionable en los siguientes casos:

I. Cuando sea causado solo por imprudencia de la mujer o persona gestante;

II. Cuando el embarazo sea el resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida;

III. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer o persona gestante corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asiste, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora; y

IV. Cuando a juicio de un médico especialista exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales en el mismo, siempre que se determine mediante dictamen médico y se tenga el consentimiento de la mujer o persona gestante.

Los colectivos feministas en favor de la despenalización del aborto se muestran optimistas con que el asunto de que finalmente sea aprobada esta reforma al código penal, y se avance para realizar políticas públicas en materia de salud para atender el aborto en todo el estado. Aunque la arquidiócesis de Puebla, ha emitido un comunicado en contra y el Arzobispo Víctor Sánchez Espinoza pidió en la misa de este domingo a los diputados no «manchar sus manos de sangre», al recordarles que incluso ha bautizado a sus hijos y que varias organizaciones antiabortistas también han fijado su postura.

Se perfila que el punto finalmente sea aprobado por mayoría relativa en sesión Pública Ordinaria del día lunes 15 de julio, pues existe un consenso para que los aliados de Morena, PT, Verde, PRI y MC respalden la despenalización del aborto. Cabe recalcar que la bancada de Acción Nacional mantiene su negativa a respaldar este tema, incluso este domingo realizó una clausura simbólica en el Congreso del Estado.

En contrasentido diversas organizaciones, fundación y colectivas feministas han realizado pronunciamientos dirigido a las diputadas y diputados del H. Congreso del Estado exhortando para la despenalización del aborto sea aprobado y las mujeres puedan decidir sobre sus propios cuerpos.